Escrito por Pedro Victorino López Piedra. Junio 10 del año 2020
La fiesta terminó...

Así lo dijo el Procurador Fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda, quien asegura que ha terminado el tiempo de los factureros y fiscalistas de papel como lo menciona él.

A partir de este año se han propuesto varias reformas, entre ellas la relativa al 113 bis de Código Fiscal de la Federación que establece lo siguiente:

Artículo 113 Bis.- Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene
comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Ahora bien, el gobierno ha catalogado a los sujetos participan en estas operaciones de la siguiente manera:

EFOS: Empresas que facturan operaciones simuladas.
EDOS: Empresas que deducen operaciones simuladas y;
ECOS: Empresas que comercializan operaciones simuladas.

El gobierno tiene una idea clara. Sabe bien cómo funciona pero no estaba yendo por las personas correctas. Y es que pareciera que a quien debería pegarle es a los contribuyentes que obtienen los beneficios fiscales, sin embargo el Procurador Fiscal ha asegurado que a quienes tienen en la mira ahora, son a las cabezas o direcciones de Firmas o Despachos Fiscales.

Lo anterior por el simple hecho de que a éstos son quienes organizan, planean y ponen en marcha este tipo de estructuras que algunas inclusive se les denominan "híbridas" y de mucho más complicada detección, ya que son empresas reales que podrían estar emitiendo comprobantes mediante los cuales estén amparadas operaciones que no existieron.

Lo anterior se escucha interesante sin embargo, la cosa no termina ahí: el nuevo artículo 69-b ter, establecerá la posibilidad de que las autoridades fiscales puedan substanciar sus procedimientos y motivar sus resoluciones tomando en consideración la información aportada por un "tercero colaborador fiscal", el cual podría hacer las veces de un "escucha" o "espía" el cual tendrá una recompensa económica de lo logrado en caso de que su información resulte útil.

Se viene una época interesante, y los despachos fiscales tendrán que valerse de mejores herramientas y prestar un servicio de calidad sin que implique la simulación de operaciones, de lo contrario corren el riesgo inclusive de perder su libertad.









 Escrito por Pedro Victorino López Piedra. Junio 09 del año 2020
La defraudación fiscal está contemplada en el artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece lo siguiente:

Artículo 108.- Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales.

El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos o recursos que provengan de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Además de lo anterior, se publica el 9 de Agosto del año que transcurre la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio, la cual pretende la pérdida de los derechos sobre todos los bienes a que se refieren las conductas del segundo párrafo fracción quinta del artículo primero dentro de los cuales lo delitos que se destacan son la delincuencia organizada, extorsión y secuestro, trata de personas, delitos contra la salud, entre otros.

Cabe mencionar que resulta relevante el hecho de que se pretenda llevar el delito de defraudación fiscal, de la mano por supuesto de lo tipificado en el 400 bis, a la Ley Federal de Delincuencia Organizada, que aparece en el primer supuesto de procedencia este artículo primero; y como en materia penal/fiscal no es necesario agotar facultades de comprobación para que la Secretaría de Hacienda se querelle en contra de un contribuyente, pareciera que bastará con que existan indicios para que el estado a base de presunciones pueda expropiar por defraudación fiscal. De lo anterior valdría la pena hacernos dos preguntas: 
1. ¿Y el PAE para qué serviría?
2. ¿Si gano posteriormente el juicio administrativo, qué sucedería con mis bienes?

Habrá que ver cuál será el desenlace de lo mencionado.

Escrito por Pedro Victorino López Piedra. VP, Consultores  Junio 08 del año 2020
“Outsorcing y trabajo digno” fue el título del desayuno que encendió las preocupaciones del sector en México. Dicen los que saben que CARLOS ROMERO ARANDA, el Procurador Fiscal de la Federación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, habló maravillas de las multinacionales ante empresarios en el Centro Asturiano, en Polanco, pero acusó a las firmas mexicanas del ramo y sus clientes de incurrir en lavado de dinero y evasión de impuestos. Las afectadas, nos cuentan, ya están buscando protección contra los que consideran amenazas, “terrorismo fiscal” y abuso de autoridad.
COBRANZA JUDICIAL EXPRESS 
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